ISLA GUADALUPE VENTA A EEUU

Acta firmada en la notaría de JAMES R. LOWE JR. de venta de Isla Gudalupe


Al margen un sello que dice: Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores.- Al frente: En la ciudad de San José y Condado de Santa Clara del Estado de California de Norte América, a los catorce días del mes de Marzo de mil ochocientos setenta y uno, ante mi: James R. Lowe Jr., Notario debidamente nombrado, juramentado y autorizado para dicha Ciudad y Condado y ante los testigos que al fin se nombrarán, compareció don Máximo Z. Fernández, de origen Mexicano, vecino de dicho condado cuya persona, mayor de edad, doy fe conozco y dijo: que por cuanto el Sor. Don Juan B. Alvarado, Gobernador Constitucional del departamento de ambas Californias, legalmente concedió en propiedad á Don José Castro y á Don Florencio Serrano en el año de mil ochocientos treinta y nueve y mil ochocientos cuarenta varias Yslas situadas al Oeste de la Península de la Baja California, pertenecientes y sujetas á la jurisdicción del Supremo Gobierno de la República Mexicana, en cuya concesión se haya comprendida la Ysla nombrada "GUADALUPE", el otorgante tuvo á bien contratar y compró al dicho Don Florencio Serrano todo su derecho, título é interés sobre las referidas Yslas, conforme consta por la escritura pública que firmó á favor del Otorgante ante Don Manuel Díaz, Alcalde primero Constitucional y Juez de primera instancia del Puerto de Monterrey, de la Alta California, en diez de enero de mil ochocientos cuarenta y seis, cuya escritura se haya archivada en la Oficina de la autoridad política y militar de la Frontera del Norte, como acredita la copia certificada, sellada y firmada por el Teniente Don José Antonio Chavez, Gefe de la Colonia y Comandante militar de dicha frontera, en diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos, la cual escritura el otorgante me demostró; y que siendo conveniente á sus intereses desprenderse hoy solamente del derecho que tiene adquirido a dicha Ysla nombrada "Guadalupe" y reservarse el que igualmente le compete sobre las demás, ha venido en declarar por las presentes letras, que por sí y á nombre de sus hijos, herederos y sucesores, da en venta pública y enajenación perpetua por juro de heredad, para siempre jamás á los Señores James H. Blethen, y Charles Thorne, vecinos de dicha Ciudad de San Francisco y á los suyos todo el derecho título é interés, posesión ó reclamo de cualesquiera naturaleza que sea, que tiene o pueda tener tanto en ley como en equidad, á la mitad indivisa de la citada isla nombrada "Guadalupe", situada al Oeste de la Península de la Baja California, como arriba se ha esplicado en la cantidad de seis mil pesos ($6,000.) que confiesa tener recibidos en moneda de oro sellada de los Estados Unidos de Norte América á su entera satisfacción; declarando el otorgante que la mitad indivisa de dicha isla nombrada "Guadalupe" no está afecta á hipoteca ni reconoce deuda y se halla libre de gravámen y en tal estado, la cede, vende y traspasa á los compradores, con todos sus usos, costumbres, pastos, montes, vertientes, tierras y mejoras y con cuanto de hecho y derecho le toca y pertenece, y asegura el vendedor que el justo y legítimo precio de la espresada mitad de la referida Ysla nombrada "Guadalupe" son los seis mil pesos ($6,000.) que tiene recibidos, pues no vale mas, pero si mas valiere, en cualquier tiempo del exceso sea el que fuere, les hace á los compradores gracia y donación pura, perfecta, é irrevocable que el derecho llama intervivos con renunciación de las leyes que tratan de las ventas en ménos del justo precio y los cuatro años que prefinan para pedir su rescisón ó suplemento al justo valor, los que da por pasados, y desde hoy para siempre se desapodera, quita y aparta de toda, acción, propiedad, dominio y posesión, que pueda tener á la mitad indivisa de la Ysla mencionada nombrada "Guadalupe" y todo lo renuncia y traspasa en los referidos Señores James H. Blethen y Charles Thorne ó quienes en su derecho representen para que como dueños de ellos dispongan á su arbitrio, en cambio, venta ó como mejor les parezca disponer de una cosa suya adquirida con justo y legítimo título hábil y traslativo de dominio, cual le da esta Escritura con la que y los demás documentos que en este acto les entrega, les autoriza plenamente para que de su motu-propio, puedan entrar y entren judicial ó extrajudicialmente en posesión y goce de la mitad indivisa de la mencionada isla nombrada "Guadalupe", con todas sus pertenencias; para todo lo cual les confiere poder amplio, (cumplido) y bastante cuanto en derecho se requiera y sea necesario, con libre, franca y general administración, quedando obligado el vendedor a la validación de todo lo referido y á someterse á la jurisdicción de los Jueces y Tribunales que le competan, para que al cumplimiento de lo mismo lo compelan y apremien como por sentencia definitiva, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada.— Y para la debida constancia, lo firma dicho don Máximo Z. Fernández ante mi el Notario Público que suscribe y los testigos, que fueron Charles E. Allen and John C. Black, vecinos de este lugar, de que doy fé = Máximo Z. Fernádez = rúbrica = un sellito = Ante mí James R. Lowe Jr. = Notario Público. = Un sello marginal que dice Jas R. Lowe — Notary Public Santa Clara Co = Testigo = Charles E. Allen = Testigo John C. Black = State of California County of Santa Clara SS. = On this fourteenth day of March at one thousand eight hundred and seventy one, Before me, James R. Lowe, Jr. a Notary Public in and for said County of Santa Clara, duly comissioned, sivorn and qualified personally appeared the within named Maximo Z. Fernandez, whose name is subscribed to the annexed Instrument as a party thereto, personally known to me to be the individual described in an who executed the said annexed Instrument and who duly acknowledged to me that he excecutes the use and purposes therein mentioned.— In witness whereof I have hereunto whereof I have hereunto set my hand and affixed my official seal at my office in the city of San José County of Santa Clara, State of California, the day and year in this Certificate first above written = James R. Lowe Jr. Un sello plateado que dice = Jas R. Lowe Jr. Notary Public Santa Clara Co Cal = Estado de California Ciudad y Condado de San Francisco = Certifico que la firma que antecede del Notario Público Mr. James R. Lowe Jr., legalmente autorizado para ejercer su oficio, es auténtica y la que usa y acostumbra = En testimonio de lo cual sello y firmo el presente en San Francisco á 16 de Marzo de 1,871. = José H. Blood = Notario Público. Un sello marginal dice. J. H. Blood Notary Public City and Co. of San Francisco Cal = El infrascrito, Cónsul de los Estados Unidos Mexicanos en San Francisco de California, Certifico que Mr. J. H. Blood es Notario Público legalmente autorizado para ejercer en esta Ciudad y Condado, y que la firma y sello precedentes son auténticos y á los cuales se da fe y crédito.— San Francisco, Marzo 16 de 1,871 — Ysaac Rivas = Un sello rojo que dice Consulado de la República Mexicana en San Francisco.— Es copia. México, Setiembre 26 de 1871.— Manuel Aspiro.— of. mr.— Rúbrica.— Al margen: Confrontada.— G.H. Una rúbrica.—

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